Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45320
Dos. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas en
quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que
el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso
de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024.
Tres. Créditos presupuestarios y financiación.
De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 1/2024, de 5 febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, la dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 500.000,00 €, con
cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252A/48000, Fondo CAG000001, código
de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa conforme dispone el
artículo 12.
Cinco. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de octubre
de 2024.
Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica al que se accede a través del Punto de Acceso General Electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45320
Dos. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas en
quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que
el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso
de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024.
Tres. Créditos presupuestarios y financiación.
De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 1/2024, de 5 febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, la dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 500.000,00 €, con
cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252A/48000, Fondo CAG000001, código
de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa conforme dispone el
artículo 12.
Cinco. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de octubre
de 2024.
Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica al que se accede a través del Punto de Acceso General Electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.