Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45319
drá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan
de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en
su caso determine la normativa comunitaria.
5. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados
anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 15. Devolución voluntaria.
En caso de obligación de reintegro, cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la
ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por
parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento
del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución
efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser reconocidas
para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2024.
Uno. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria pública para la concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al ejercicio 2024, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para 2024.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45319
drá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo
de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan
de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en
su caso determine la normativa comunitaria.
5. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados
anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 15. Devolución voluntaria.
En caso de obligación de reintegro, cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la
ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por
parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento
del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución
efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser reconocidas
para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2024.
Uno. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria pública para la concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al ejercicio 2024, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para 2024.