Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45318
recta mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que
implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la
necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como
a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de
establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en
su concesión.
2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 13. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Artículo 14. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. E
l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona
interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pon-
Viernes 27 de septiembre de 2024
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recta mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que
implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la
necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como
a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de
establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en
su concesión.
2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 13. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Artículo 14. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. E
l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona
interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pon-