Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45317
Artículo 9. Abono de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hijo/a nacido/a,
adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
2. El pago se realizará una vez emitida resolución favorable a la concesión, acordándose en
un solo acto la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera procederse a una nueva
alta,su alta se efectuará a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 10. Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Convocatoria y financiación.
1. En cada ejercicio natural solo podrá publicarse una convocatoria que no podrá entrar en vigor antes del 1 de enero de cada anualidad y que estará vigente hasta el 30 de septiembre
de la anualidad en curso.
2. En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de
gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la
convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
infancia y familias y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es
y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la concesión di-
Viernes 27 de septiembre de 2024
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Artículo 9. Abono de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hijo/a nacido/a,
adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
2. El pago se realizará una vez emitida resolución favorable a la concesión, acordándose en
un solo acto la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera procederse a una nueva
alta,su alta se efectuará a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 10. Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones
que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Convocatoria y financiación.
1. En cada ejercicio natural solo podrá publicarse una convocatoria que no podrá entrar en vigor antes del 1 de enero de cada anualidad y que estará vigente hasta el 30 de septiembre
de la anualidad en curso.
2. En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de
gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la
convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
infancia y familias y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es
y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la concesión di-