Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45316
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la
notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. E
n el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema
establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde
se haya iniciado el procedimiento.
5. L
as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
6. S
i el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
7. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
8. Los datos de carácter personal facilitados por las personas solicitantes serán incorporados a
un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de
infancia y familias de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las personas
interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la persona titular de la
Consejería como responsable del tratamiento de datos.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45316
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la
notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. E
n el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema
establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde
se haya iniciado el procedimiento.
5. L
as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
6. S
i el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
7. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
8. Los datos de carácter personal facilitados por las personas solicitantes serán incorporados a
un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de
infancia y familias de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las personas
interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la persona titular de la
Consejería como responsable del tratamiento de datos.