Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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favor se solicita la ayuda, el otro progenitor podrá subrogarse en su posición, en cuyo caso se
aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, debiendo comunicar
dicha opción en el plazo de 30 días naturales y aportar la documentación que acredite que
reúne las condiciones para ser persona beneficiaria de la subvención.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo para la
notificación y modificación de la resolución.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de infancia y familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias en el plazo máximo 3
meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
4. U
 na vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
5. F
 rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular
de la Consejería con competencia en materia de infancia y familias, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración
Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones
sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.