Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45314
— En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la
recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite
dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros,
se aportará la correspondiente certificación que sea emitida por la entidad financiera
responsable del abono.
— En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores, deberá aportarse
copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.
En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con
independencia de su convivencia mutua, deberán aportar la correspondiente resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la
referida ayuda.
— En caso de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial de
separación legal, nulidad o divorcio, deberá aportarse copia de la nueva resolución
donde figuren tales modificaciones.
— Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo,
deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación
que considere procedente.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a
presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar en el Anexo que se acompaña: − Documento − Fecha de presentación − Órgano gestor − Procedimiento y número de expediente.
Artículo 6. Subrogación de la persona solicitante de la ayuda y circunstancias que
pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Si durante el período en que se esté tramitando la ayuda, el progenitor solicitante de la ayuda falleciese o perdiera mediante resolución judicial la guarda y custodia del menor en cuyo
Viernes 27 de septiembre de 2024
45314
— En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la
recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite
dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros,
se aportará la correspondiente certificación que sea emitida por la entidad financiera
responsable del abono.
— En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores, deberá aportarse
copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.
En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con
independencia de su convivencia mutua, deberán aportar la correspondiente resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la
referida ayuda.
— En caso de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial de
separación legal, nulidad o divorcio, deberá aportarse copia de la nueva resolución
donde figuren tales modificaciones.
— Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo,
deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación
que considere procedente.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a
presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar en el Anexo que se acompaña: − Documento − Fecha de presentación − Órgano gestor − Procedimiento y número de expediente.
Artículo 6. Subrogación de la persona solicitante de la ayuda y circunstancias que
pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Si durante el período en que se esté tramitando la ayuda, el progenitor solicitante de la ayuda falleciese o perdiera mediante resolución judicial la guarda y custodia del menor en cuyo