Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45311
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y finaliza el 30 de
septiembre del año correspondiente a la convocatoria, con las siguientes especialidades:
a) En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se produjeren durante el período de
vigencia de la convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de
tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución
administrativa y/o judicial correspondiente; no obstante, si los hechos causantes se
originaren durante los meses de julio o de agosto, la fecha límite de la presentación de
solicitudes será el 30 de septiembre de ese año.
b) En el caso de que el hecho causante se haya producido entre el 1 de septiembre del
año anterior al que se refiere la convocatoria y la entrada en vigor de la convocatoria,
se podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la entrada en vigor de aquella.
3. La persona solicitante deberá cumplimentar en el formulario de solicitud la declaración
responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener
la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su defecto, aportar la
citada declaración.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Documentación.
1. Sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente
convocatoria, el órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que haya oposición expresa en el modelo
de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la
siguiente documentación:
Viernes 27 de septiembre de 2024
45311
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y finaliza el 30 de
septiembre del año correspondiente a la convocatoria, con las siguientes especialidades:
a) En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se produjeren durante el período de
vigencia de la convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de
tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución
administrativa y/o judicial correspondiente; no obstante, si los hechos causantes se
originaren durante los meses de julio o de agosto, la fecha límite de la presentación de
solicitudes será el 30 de septiembre de ese año.
b) En el caso de que el hecho causante se haya producido entre el 1 de septiembre del
año anterior al que se refiere la convocatoria y la entrada en vigor de la convocatoria,
se podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la entrada en vigor de aquella.
3. La persona solicitante deberá cumplimentar en el formulario de solicitud la declaración
responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener
la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su defecto, aportar la
citada declaración.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Documentación.
1. Sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente
convocatoria, el órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que haya oposición expresa en el modelo
de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la
siguiente documentación: