Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45312
a) En caso de ser persona solicitante y/o cónyuge de nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado
de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión. El resto de personas solicitantes
de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar el permiso de
trabajo o permiso de residencia en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse
documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de
Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
b) Copia de la certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o libro de familia de todos los/as hijos/as de la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure el/los hijo/s causantes de la
ayuda, los restantes miembros de la unidad familiar y la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el
día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad para causar derecho a la ayuda
en la misma población, deberán aportarse cuantos certificados de empadronamiento
fueran necesarios para acreditar los períodos de residencia efectiva en las distintas localidades de residencia.
En el caso de que se residiere en una entidad que no gozare de un padrón autónomo,
deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento competente en el que
se especifique que la población en la que se ha residido o se reside constituye una pedanía o una entidad local menor.
d) En el supuesto de modificación de circunstancias económicas de los progenitores, deberá acreditarse este extremo mediante la siguiente documentación:
— En el caso de que la variación obedeciere al cambio de la situación laboral deberá
aportar de informe de vida laboral y los certificados de prestaciones y/o subsidios.
— En caso de que la variación obedeciere a la percepción de pensiones o prestaciones
del Sistema Nacional de Seguridad Social, deberá aportarse certificación emitida por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditativo del tipo de pensión
reconocida, importe y efectos de la misma.
— En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida
por dicha Entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto
correspondiente.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45312
a) En caso de ser persona solicitante y/o cónyuge de nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado
de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión. El resto de personas solicitantes
de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar el permiso de
trabajo o permiso de residencia en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse
documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de
Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
b) Copia de la certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o libro de familia de todos los/as hijos/as de la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure el/los hijo/s causantes de la
ayuda, los restantes miembros de la unidad familiar y la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el
día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad para causar derecho a la ayuda
en la misma población, deberán aportarse cuantos certificados de empadronamiento
fueran necesarios para acreditar los períodos de residencia efectiva en las distintas localidades de residencia.
En el caso de que se residiere en una entidad que no gozare de un padrón autónomo,
deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento competente en el que
se especifique que la población en la que se ha residido o se reside constituye una pedanía o una entidad local menor.
d) En el supuesto de modificación de circunstancias económicas de los progenitores, deberá acreditarse este extremo mediante la siguiente documentación:
— En el caso de que la variación obedeciere al cambio de la situación laboral deberá
aportar de informe de vida laboral y los certificados de prestaciones y/o subsidios.
— En caso de que la variación obedeciere a la percepción de pensiones o prestaciones
del Sistema Nacional de Seguridad Social, deberá aportarse certificación emitida por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditativo del tipo de pensión
reconocida, importe y efectos de la misma.
— En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida
por dicha Entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto
correspondiente.