Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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e) L
 as ayudas de urgencia social.
f) Las becas y ayudas de estudio.
g) Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para
jóvenes, siempre que su duración no supere los seis meses.
h) C
 ualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida
por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 4. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes y subsanación.
1. L
 as solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de la
Secretaría General con competencias en materia de infancia y familias.
El modelo de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las
adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica al que se acceder a través del Punto de Acceso General Electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es /