Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

45259

aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía. El cauce más cercano (arroyo tributario de arroyo de Los Molinos) discurre
a unos 220 metros al noreste de la zona de actuación planteada.


En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde pozo de sondeo, indicando el organismo de cuenca que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma.



En cuanto a los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica
que, dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido
a que se refiere el artículo 100 del TRLA.



A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la
no afección a las aguas.

— Suelos.


El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será
el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente
proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase
de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como
posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.

— Fauna.


Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.



El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de
manifiesto la existencia de fauna protegida en el ámbito de actuación, considerando que el proyecto con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red
Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de
protección vigentes de las especies presentes.