Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45258
zona de afección de la carretera N-435, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, y fuera de la zona de limitación a la edificabilidad,
definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con
acceso en punto kilométrico 66+950.
Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no existe patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
— Alternativa 0. No implantación de la edificación pretendida.
— Alternativa 1. Implantación de la edificación pretendida en otro punto de la finca
actual, que cuente con arbolado suficiente para evitar las vistas directas.
— Alternativa 2. Implantación de la edificación pretendida en la estructura ya ejecutada, situada en una explanada existente carente de arbolado, preservado de las vistas por una masa arbórea existente, respetando además los retranqueos a linderos,
carreteras y separación a suelo urbano exigidos por la normativa urbanística.
Alternativa elegida. El promotor ha elegido la alternativa 2, al considerar la más viable
desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. No conllevaría la tala de ejemplares de arbolado, ni grandes movimientos de tierra, ni implicaría nuevos impactos
visuales, y se cumpliría con la normativa urbanística.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de los límites de ningún espacio
incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio
Natural Protegido), no obstante, la zona de actuación se encuentra a 25 metros de
la ZEPA-ZEC, Dehesas de Jerez (ES4310004). El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad solicitada, no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
Jueves 26 de septiembre de 2024
45258
zona de afección de la carretera N-435, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, y fuera de la zona de limitación a la edificabilidad,
definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con
acceso en punto kilométrico 66+950.
Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no existe patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
— Alternativa 0. No implantación de la edificación pretendida.
— Alternativa 1. Implantación de la edificación pretendida en otro punto de la finca
actual, que cuente con arbolado suficiente para evitar las vistas directas.
— Alternativa 2. Implantación de la edificación pretendida en la estructura ya ejecutada, situada en una explanada existente carente de arbolado, preservado de las vistas por una masa arbórea existente, respetando además los retranqueos a linderos,
carreteras y separación a suelo urbano exigidos por la normativa urbanística.
Alternativa elegida. El promotor ha elegido la alternativa 2, al considerar la más viable
desde el punto de vista ambiental, técnico y económico. No conllevaría la tala de ejemplares de arbolado, ni grandes movimientos de tierra, ni implicaría nuevos impactos
visuales, y se cumpliría con la normativa urbanística.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de los límites de ningún espacio
incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio
Natural Protegido), no obstante, la zona de actuación se encuentra a 25 metros de
la ZEPA-ZEC, Dehesas de Jerez (ES4310004). El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad solicitada, no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se