Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062977)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Luciano Carrasco Méndez, en el término municipal de Valle de Santa Ana. Expte.: IA23/1491.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45260
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de manifiesto que en la zona de actuación se localiza el hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesas 6310, considerando que el proyecto con la
aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas no es susceptible de
causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
El proyecto no conlleva la tala de arbolado.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la
zona donde se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la
presencia de la estructura de la casa rural que se pretende construir, por lo que se
considera un impacto paisajístico compatible. Asimismo, se establecerán las medidas
necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas.
Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Las instalaciones proyectadas se sitúan en la margen izquierda de la carretera N-435,
de Badajoz a Huelva, entre los puntos kilométricos 66+752 y 66+779, dentro de la
zona de afección de la carretera N-435, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, y fuera de la zona de limitación a la edificabilidad, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con acceso en punto kilométrico 66+950. La Demarcación de Carreteras del
Jueves 26 de septiembre de 2024
45260
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de manifiesto que en la zona de actuación se localiza el hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesas 6310, considerando que el proyecto con la
aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas no es susceptible de
causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
El proyecto no conlleva la tala de arbolado.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la
zona donde se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la
presencia de la estructura de la casa rural que se pretende construir, por lo que se
considera un impacto paisajístico compatible. Asimismo, se establecerán las medidas
necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas.
Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles el proyecto no presenta incidencias sobre
el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Las instalaciones proyectadas se sitúan en la margen izquierda de la carretera N-435,
de Badajoz a Huelva, entre los puntos kilométricos 66+752 y 66+779, dentro de la
zona de afección de la carretera N-435, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, y fuera de la zona de limitación a la edificabilidad, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con acceso en punto kilométrico 66+950. La Demarcación de Carreteras del