Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062974)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuya promotora es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45234
co hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y referente
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo de Papacho, las instalaciones asociadas a la industria se ubican a más de 100 m al Sur de dicho cauce, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, la promotora
solicitó, con fecha 11/02/2013 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 229/2013, para uso industrial (preparación y conservación de frutas y
hortalizas), en la parcela con referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ. El volumen en
tramitación es de 15.000 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb “Tierra de Barros”
declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en
vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE n.º 223, de 17 de
septiembre de 2015).
El Programa de Actuación de la MASb “Tierra de Barros” fue aprobado por la Junta de
Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 8 de
noviembre de 2021 (DOE n.º 222 de 18-11-2021) y revisado por acuerdo de la Junta de
Gobierno de la CHGn de 22 de diciembre de 2023 (BOE n.º 15 de 17-01-2024).
El citado Programa de Actuación de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 31.1.c)
de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. n.º
35, de 10/02/2023), y siempre que existan asignaciones y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), se podrán otorgar concesiones destinadas, entre
otros, a uso industrial, estando limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3. La
OPH informó, con fecha 02/06/2014, que la concesión de referencia 229/2013 era compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, hasta un volumen máximo de 15.000 m3/año. Con
fecha 08/03/2022 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por otra parte, en relación al abastecimiento de la industria desde red municipal, se informa
lo siguiente:
El municipio de La Albuera pertenece a la Mancomunidad de Nogales. A instancias de la
citada Mancomunidad, ese organismo está tramitando una concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de las poblaciones que la integran, referencia CONC. 9/18
Jueves 26 de septiembre de 2024
45234
co hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y referente
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo de Papacho, las instalaciones asociadas a la industria se ubican a más de 100 m al Sur de dicho cauce, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, la promotora
solicitó, con fecha 11/02/2013 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 229/2013, para uso industrial (preparación y conservación de frutas y
hortalizas), en la parcela con referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ. El volumen en
tramitación es de 15.000 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb “Tierra de Barros”
declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en
vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE n.º 223, de 17 de
septiembre de 2015).
El Programa de Actuación de la MASb “Tierra de Barros” fue aprobado por la Junta de
Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 8 de
noviembre de 2021 (DOE n.º 222 de 18-11-2021) y revisado por acuerdo de la Junta de
Gobierno de la CHGn de 22 de diciembre de 2023 (BOE n.º 15 de 17-01-2024).
El citado Programa de Actuación de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 31.1.c)
de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. n.º
35, de 10/02/2023), y siempre que existan asignaciones y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), se podrán otorgar concesiones destinadas, entre
otros, a uso industrial, estando limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3. La
OPH informó, con fecha 02/06/2014, que la concesión de referencia 229/2013 era compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, hasta un volumen máximo de 15.000 m3/año. Con
fecha 08/03/2022 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por otra parte, en relación al abastecimiento de la industria desde red municipal, se informa
lo siguiente:
El municipio de La Albuera pertenece a la Mancomunidad de Nogales. A instancias de la
citada Mancomunidad, ese organismo está tramitando una concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de las poblaciones que la integran, referencia CONC. 9/18