Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062974)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuya promotora es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45233
estudiado no se encuentra en suelo rústico clasificado por el planeamiento municipal, si no
en suelo industrial perteneciente a polígono industrial, el cual no es objeto de regulación
por el instrumento de ordenación territorial.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de La Albuera se encuentran
actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por
Resolución de 27 de enero de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en DOE n.º 118, de 10 de octubre de 2000. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de La Albuera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que, la actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en
suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial
al respecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que comunica que, el proyecto no afecta a yacimientos arqueológicos inventariados en las
cercanías, máxime al tratarse de una actividad en suelo industrial en nave ya construida.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente
informe.
El Ayuntamiento de la Albuera emite informe en el que comunica que, tras un examen
preliminar de la documentación aportada, se observa que la obra civil que se indica en la
Memoria del Proyecto Ambiental carece de justificación urbanística previa, así como presentación de planos, con el fin de poder comprobar su compatibilidad urbanística.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a
sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio públi-
Jueves 26 de septiembre de 2024
45233
estudiado no se encuentra en suelo rústico clasificado por el planeamiento municipal, si no
en suelo industrial perteneciente a polígono industrial, el cual no es objeto de regulación
por el instrumento de ordenación territorial.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de La Albuera se encuentran
actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por
Resolución de 27 de enero de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en DOE n.º 118, de 10 de octubre de 2000. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de La Albuera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que, la actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en
suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial
al respecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que comunica que, el proyecto no afecta a yacimientos arqueológicos inventariados en las
cercanías, máxime al tratarse de una actividad en suelo industrial en nave ya construida.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente
informe.
El Ayuntamiento de la Albuera emite informe en el que comunica que, tras un examen
preliminar de la documentación aportada, se observa que la obra civil que se indica en la
Memoria del Proyecto Ambiental carece de justificación urbanística previa, así como presentación de planos, con el fin de poder comprobar su compatibilidad urbanística.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a
sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio públi-