Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062974)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuya promotora es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

45235

(490/2018). Consta en el citado expediente administrativo que, con fecha 03/04/2024, la
Mancomunidad de Aguas de Nogales solicitó la inclusión de un nuevo uso, industrial, para
abastecimiento de la industria de la mercantil ULBASA en el municipio de La Albuera, ascendiendo el volumen solicitado, para este uso, a 205.400 m3/año. Con fecha 18/06/2024,
la OPH informó lo siguiente:
[…] “existe reserva en la asignación para el uso industrial solicitado (unidad de demanda
RES_I24B) con origen en los embalses del Sistema Central.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca”.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas en tramitación. Según lo dispuesto en la
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del
DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH. En cuanto a los vertidos al DPH, hace referencia al expediente AAI-002/24BA (OBG), el cual se tramita en el Área de Calidad de las Aguas de ese Organismo de cuenca. Se tiene constancia que el Área de Calidad de las Aguas ha emitido informe, dentro del
procedimiento de Autorización Ambiental Integrada al que está sometida la industria objeto del presente informe, y en el que comunica que, el vertido solicitado puede ser viable,
siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo unas características y adoptando unas
medidas correctoras establecidas.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA y con base en los informes emitidos
por la OPH en la tramitación de los expedientes administrativos 229/2013 y CONC. 9/18
(490/2018), se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el abastecimiento
de la industria objeto de consulta.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,