Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45221
ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así
mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso
de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de
luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul
por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con
longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética
en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
6. M
edidas complementarias.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las
aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios
puedan ocasionarse.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45221
ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así
mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso
de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de
luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul
por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con
longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética
en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
6. M
edidas complementarias.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las
aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios
puedan ocasionarse.