Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024



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— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre
los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas
y derrames.



— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los
mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas
Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.



— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.



— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:



• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.



• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.

d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



— Como parte del programa de vigilancia ambiental se deberá asegurar una adecuada
supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la impermeabilidad del sistema y la
seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará un responsable técnico que
desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas, que habrá de incluir
los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan deberá estar
documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los sistemas
de control.



L
 as operaciones de supervisión y mantenimiento deberán recogerse en un registro
cronológico; que deberá estar a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos.