Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024



45220

— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo
controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas
a cada uno de los focos de emisión.



— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada
de la instalación industrial.



— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del
funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad
del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.



— Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación
de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en
determinadas actividades.



4. R
 uidos.



— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.



5. C
 ontaminación lumínica.



— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de
manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso
adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes
necesarios para este fin.



— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de
preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del
entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para