Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024




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Dichos piezómetros deben estar correctamente georreferenciados.
— Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y
qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad
con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y
registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.



— El orujillo, con código LER 020303, es el residuo sólido de las extractoras que emplean métodos químicos para la obtención del aceite de orujo; está compuesto de
todo el resto orgánico (hueso, pulpa y piel), restos de disolventes adicionados, apenas presenta contenido en aceite y tiene un porcentaje variable de humedad, que
suele rondar un 10%. Deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor autorizado; y disponer del registro cronológico documental de estas operaciones y la
documentación que acredite la recogida y destino final del residuo.



— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.



— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los
residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no
podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al
menos, tres años.



— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



3. E
 misiones.



— En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración
de residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto
en el artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.