Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45205
I. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a
sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas,
vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
II. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior, para la realización de los “Informes de vulnerabilidad del
proyecto” incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las
vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el
técnico redactor determina:
• Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
• Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto
poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m. desde el
límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni
la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado
el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
La promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información
facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la
ampliación de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
10. Se reitera consulta al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, sin que a fecha del
presente informe se haya recibido respuesta.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45205
I. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a
sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas,
vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
II. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior, para la realización de los “Informes de vulnerabilidad del
proyecto” incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las
vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el
técnico redactor determina:
• Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
• Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto
poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m. desde el
límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni
la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado
el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
La promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información
facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la
ampliación de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
10. Se reitera consulta al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, sin que a fecha del
presente informe se haya recibido respuesta.