Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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miento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma
donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de
almacenamiento de las citadas instalaciones.


Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas,
corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en
materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de
una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas
fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.



2. E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas.



La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha
06/03/2024, informó lo siguiente:



“La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza,
definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
35/2023, de 24 de enero).



De acuerdo con el art 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan,
existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua
subterránea Zafra-Olivenza.



En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes
en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará
a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación”.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se comunica que existirían recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3810/2023).

9. C
 on fecha 9 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en el que, en base a la información aportada, emite
las siguientes conclusiones sobre el proyecto de referencia: