Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45203
–S
e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello,
el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.
–E
l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida
al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que
el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas
en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de
ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
–E
l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar
el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a
petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho
depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
• Aguas de proceso de extractora, son enviadas a tanques de pulmón de aguas residuales, desde donde son retiradas para su eliminación en balsa de evaporación.
El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que
tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante
su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye
una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa
que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir
un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas
ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y
ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las
aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades
de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacena-
Jueves 26 de septiembre de 2024
45203
–S
e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello,
el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.
–E
l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida
al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que
el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas
en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de
ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
–E
l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar
el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a
petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho
depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
• Aguas de proceso de extractora, son enviadas a tanques de pulmón de aguas residuales, desde donde son retiradas para su eliminación en balsa de evaporación.
El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que
tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante
su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye
una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa
que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir
un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas
ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y
ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las
aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades
de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacena-