Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062979)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45202
S
egún los datos obrantes en este organismo de cuenca, la promotora solicitó, con
fecha 28/11/2023 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 3810/2023, para uso industrial (extractora aceite de orujo), con un
volumen en tramitación de 9.722,2 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 término municipal Los Santos
de Maimona (Badajoz).
L
as captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb “ZafraOlivenza” relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas.
S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
V
ertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, en esta industria existe una red de saneamiento separativa que trata de forma diferente los vertidos según su naturaleza:
• Aguas de aseos y vestuarios del edificio de servicios de la extractora son conducidas a fosa séptica. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para
su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al
DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
–E
l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de
40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45202
S
egún los datos obrantes en este organismo de cuenca, la promotora solicitó, con
fecha 28/11/2023 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 3810/2023, para uso industrial (extractora aceite de orujo), con un
volumen en tramitación de 9.722,2 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 término municipal Los Santos
de Maimona (Badajoz).
L
as captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb “ZafraOlivenza” relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas.
S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
V
ertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, en esta industria existe una red de saneamiento separativa que trata de forma diferente los vertidos según su naturaleza:
• Aguas de aseos y vestuarios del edificio de servicios de la extractora son conducidas a fosa séptica. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para
su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al
DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
–E
l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de
40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.