Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45184
promotora, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir
a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes
de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes
deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se
deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las
infraestructuras existentes.
e. Medidas de integración paisajística
• Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor,
implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto
paisajístico.
• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por
dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida
de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios,
desbroces, etc.)
• Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así
como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen
al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ ce_eei_flora.aspx
f. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración
Jueves 26 de septiembre de 2024
45184
promotora, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir
a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes
de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes
deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se
deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las
infraestructuras existentes.
e. Medidas de integración paisajística
• Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor,
implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto
paisajístico.
• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por
dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida
de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios,
desbroces, etc.)
• Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así
como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas,
de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen
al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ ce_eei_flora.aspx
f. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración