Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45185
será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente
las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes
del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además
de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
• El Programa de vigilancia ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de
visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento,
que debe incluir al menos la siguiente información:
–E
stado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios
como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los
informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la
actividad.
– D
atos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
–R
egistro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red
de vigilancia y seguimiento.
– R
egistro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo
de la gestión de los residuos generados.
–L
a verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45185
será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente
las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes
del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además
de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
• El Programa de vigilancia ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de
visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento,
que debe incluir al menos la siguiente información:
–E
stado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios
como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los
informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la
actividad.
– D
atos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
–R
egistro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red
de vigilancia y seguimiento.
– R
egistro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo
de la gestión de los residuos generados.
–L
a verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.