Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los
vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos,
mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
• Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia
el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la
luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las
mismas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias
• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos,
vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido
en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. M
 edidas complementarias
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. La