Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062978)
Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45182
–P
ara evitar el polvo que genera el tránsito se compactarán/asfaltarán los viales de
circulación del interior de la planta.
–L
a maquinaria de valorización deberá disponer de capotaje o sistema de similar eficacia, etc.
• Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
–E
l foco difuso 1: provocado por el corte de la madera fresca en la nave destinada a
dicho fin. No existen emisiones como tal. Únicamente se producirán astillas y polvo
originados en el propio corte de la madera.
–E
l foco difuso 2: correspondiente a la apertura de los potes en la playa de apagado,
cuando ya se ha fabricado el carbón vegetal.
–E
l foco difuso 3: corresponde con los volados de polvo de finos o carbonilla de carbón
vegetal, en focos difusos, producidos en la tolva, criba de producto enfriado, tamizado
de bio carbón.
–E
l foco difuso 4: se corresponde con el llenado de bolsas de la línea de envasado respectivamente tanto del proceso de carbón vegetal, como de biochar.
–E
l foco confinado 1 de las chimeneas de emergencias con la que cuentan los hornos
pirolíticos. Normalmente no se producirá ninguna emisión por estas chimeneas, ya
que sólo abren ante una posible situación de emergencia en alguno de los hornos, por
exceso de temperatura en los mismos. Estas posibles emisiones esporádicas serían
de los gases pirolíticos de la carbonización.
– El foco confinado 2, de los 8 hornos pirolíticos
• La actividad se encuentra incluida en el grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones (trámite
que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45182
–P
ara evitar el polvo que genera el tránsito se compactarán/asfaltarán los viales de
circulación del interior de la planta.
–L
a maquinaria de valorización deberá disponer de capotaje o sistema de similar eficacia, etc.
• Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
–E
l foco difuso 1: provocado por el corte de la madera fresca en la nave destinada a
dicho fin. No existen emisiones como tal. Únicamente se producirán astillas y polvo
originados en el propio corte de la madera.
–E
l foco difuso 2: correspondiente a la apertura de los potes en la playa de apagado,
cuando ya se ha fabricado el carbón vegetal.
–E
l foco difuso 3: corresponde con los volados de polvo de finos o carbonilla de carbón
vegetal, en focos difusos, producidos en la tolva, criba de producto enfriado, tamizado
de bio carbón.
–E
l foco difuso 4: se corresponde con el llenado de bolsas de la línea de envasado respectivamente tanto del proceso de carbón vegetal, como de biochar.
–E
l foco confinado 1 de las chimeneas de emergencias con la que cuentan los hornos
pirolíticos. Normalmente no se producirá ninguna emisión por estas chimeneas, ya
que sólo abren ante una posible situación de emergencia en alguno de los hornos, por
exceso de temperatura en los mismos. Estas posibles emisiones esporádicas serían
de los gases pirolíticos de la carbonización.
– El foco confinado 2, de los 8 hornos pirolíticos
• La actividad se encuentra incluida en el grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones (trámite
que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.