Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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aspirantes determinarán en la solicitud oficial para participar en las pruebas, aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que deseen estar incluidos. En este
sentido, se constituirá una relación propia por cada una de las zonas y el nombramiento se
ofertará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la zona o zonas en las que figure
quien sea aspirante, por haberlo solicitado expresamente. De no formularse solicitud expresa, la persona aspirante formará parte de todas las zonas de la Comunidad Autónoma.
No obstante, la elección de zonas se podrá reducir o ampliar, por motivos justificados, antes
de que a la persona interesada se le oferte algún puesto de trabajo y en los términos que
se recojan en la convocatoria.
3. Cuando, producida la vacante o asimilada a la vacante, la entidad local opte por hacer uso
de la relación autonómica de personas candidatas, solicitará al órgano autonómico competente en materia de administración local un nombramiento interino.
Recibida la solicitud de nombramiento, se solicitará el informe del colegio profesional correspondiente, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario
de habilitación nacional interesado en la cobertura del puesto, siendo simultánea su publicación en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en
el tema Administración pública, subtema Entidades locales.
A estos efectos el colegio dará publicidad por un período no inferior a cinco días hábiles,
durante los cuales se podrá manifestar por las personas interesados su interés preferente
a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días
hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación del colegio correspondiente, la administración autonómica podrá continuar el procedimiento para la cobertura provisional.
Transcurrido dicho plazo y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de administración local con habilitación nacional, se ofertará, por vía
telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la correspondiente relación autonómica, según el orden de prelación en que figuren en la misma.
De todo lo actuado deberá quedar constancia, mediante diligencia expedida a tal efecto,
en el correspondiente expediente.
La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente a través de
correo electrónico, o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, a través de
la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres días hábiles. Recibida la
aceptación de la persona candidata, la misma será remitirá a la entidad local para que se
proceda a solicitar la propuesta de nombramiento de la persona seleccionada.