Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45063
Secretaría-Intervención. En dicha convocatoria se regularán los criterios de desempate
para determinar el orden de prelación en la misma.
3. Para resolver posibles empates que se pudieran producir en la lista autonómica se aplicarán
sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
b) Mayor puntuación obtenida en fase de oposición de las correspondientes pruebas selectivas autonómicas.
c) En último caso, se atenderá al orden alfabético de personas aspirantes afectadas a partir
de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la oferta de empleo público
de esta Comunidad Autónoma correspondiente al año de la convocatoria de la celebración de tales pruebas.
4. No se incluirán en la lista autonómica a quienes procedan de las relaciones de personas
candidatas constituidas por las entidades locales.
5. L
a relación de candidatos constituida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema
Administración pública, subtema Entidades locales.
6. Esta lista autonómica estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el supuesto que, teniendo la necesidad de cubrir plazas
reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación nacional, no
pudieran hacerlo por cualquier forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece el régimen jurídico del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se encuentra y
siempre que dichas entidades locales no hubieran optado por efectuar su selección propia.
7. La relación autonómica de personas candidatas resultante de la convocatoria establecida al
efecto tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, si bien, será sustituida en todo caso por la relación que se formase con
motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo con el mismo objeto.
Artículo 11. Gestión de la relación autonómica de personas candidatas.
1. La gestión de la relación autonómica de personas candidatas estará encomendada al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
2. A
fin de lograr que estas relaciones propias se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, para lo cual, quienes sean
Jueves 26 de septiembre de 2024
45063
Secretaría-Intervención. En dicha convocatoria se regularán los criterios de desempate
para determinar el orden de prelación en la misma.
3. Para resolver posibles empates que se pudieran producir en la lista autonómica se aplicarán
sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
b) Mayor puntuación obtenida en fase de oposición de las correspondientes pruebas selectivas autonómicas.
c) En último caso, se atenderá al orden alfabético de personas aspirantes afectadas a partir
de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la oferta de empleo público
de esta Comunidad Autónoma correspondiente al año de la convocatoria de la celebración de tales pruebas.
4. No se incluirán en la lista autonómica a quienes procedan de las relaciones de personas
candidatas constituidas por las entidades locales.
5. L
a relación de candidatos constituida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema
Administración pública, subtema Entidades locales.
6. Esta lista autonómica estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el supuesto que, teniendo la necesidad de cubrir plazas
reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación nacional, no
pudieran hacerlo por cualquier forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece el régimen jurídico del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se encuentra y
siempre que dichas entidades locales no hubieran optado por efectuar su selección propia.
7. La relación autonómica de personas candidatas resultante de la convocatoria establecida al
efecto tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, si bien, será sustituida en todo caso por la relación que se formase con
motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo con el mismo objeto.
Artículo 11. Gestión de la relación autonómica de personas candidatas.
1. La gestión de la relación autonómica de personas candidatas estará encomendada al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
2. A
fin de lograr que estas relaciones propias se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, para lo cual, quienes sean