Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45062
Artículo 9. Bases de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y habrán
de contener en todo caso los siguientes datos: expresión de la/s subescala/s, procedimiento
de elaboración de relaciones de personas candidatas de las subescalas, sistema selectivo,
pruebas selectivas que hayan de celebrarse, relación de méritos que han de ser tenidos en
cuenta en la selección, composición del órgano de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
Las bases de la selección vinculan a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y
a quienes participen en las mismas, y en la que se designará la composición de los miembros
del tribunal a propuesta del órgano directivo autonómico competente, del que podrán formar
parte dos vocales con sus respectivos suplentes designados por el colegio profesional territorial correspondiente de secretarios, interventores y tesoreros.
Artículo 10. Constitución de la relación autonómica.
1. Para la constitución de la relación autonómica de personas candidatas, el órgano autonómico competente podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas selectivas,
con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. L
a relación de candidatos se constituirá por este orden:
a) Por la incorporación preferente de aquellas personas aspirantes que procedan de una
relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración
Pública, en virtud de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan
las comunidades autónomas para la provisión con carácter nacional.
Cuando el Instituto Nacional de Administración Pública remita sucesivas relaciones de
aspirantes, éstas serán sustituidas por las nuevas listas remitidas por parte del INAP.
b) Por las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos, en
virtud de la convocatoria realizada por la consejería competente en materia de administración local.
c) Por las personas aspirantes que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura
y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, que pasarán
a formar parte de la relación de personas candidatas en los términos establecidos en la
convocatoria realizada a estos efectos por la consejería competente, para su integración
a la misma, incorporándose, en su caso, al final de la relación autonómica vigente y sólo
para las relaciones autonómicas confeccionadas para cubrir puestos de la subescala de
Jueves 26 de septiembre de 2024
45062
Artículo 9. Bases de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y habrán
de contener en todo caso los siguientes datos: expresión de la/s subescala/s, procedimiento
de elaboración de relaciones de personas candidatas de las subescalas, sistema selectivo,
pruebas selectivas que hayan de celebrarse, relación de méritos que han de ser tenidos en
cuenta en la selección, composición del órgano de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
Las bases de la selección vinculan a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y
a quienes participen en las mismas, y en la que se designará la composición de los miembros
del tribunal a propuesta del órgano directivo autonómico competente, del que podrán formar
parte dos vocales con sus respectivos suplentes designados por el colegio profesional territorial correspondiente de secretarios, interventores y tesoreros.
Artículo 10. Constitución de la relación autonómica.
1. Para la constitución de la relación autonómica de personas candidatas, el órgano autonómico competente podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas selectivas,
con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. L
a relación de candidatos se constituirá por este orden:
a) Por la incorporación preferente de aquellas personas aspirantes que procedan de una
relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración
Pública, en virtud de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan
las comunidades autónomas para la provisión con carácter nacional.
Cuando el Instituto Nacional de Administración Pública remita sucesivas relaciones de
aspirantes, éstas serán sustituidas por las nuevas listas remitidas por parte del INAP.
b) Por las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos, en
virtud de la convocatoria realizada por la consejería competente en materia de administración local.
c) Por las personas aspirantes que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura
y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, que pasarán
a formar parte de la relación de personas candidatas en los términos establecidos en la
convocatoria realizada a estos efectos por la consejería competente, para su integración
a la misma, incorporándose, en su caso, al final de la relación autonómica vigente y sólo
para las relaciones autonómicas confeccionadas para cubrir puestos de la subescala de