Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024

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5. Las bases de selección y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente de
la entidad local y publicadas en el boletín oficial de la provincia y, en su caso, en el portal
institucional de la entidad local correspondiente.
Artículo 7. Propuesta de nombramiento.
1. Concluido el proceso de selección, el presidente de la entidad local elevará al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local la propuesta de nombramiento interino a favor de la primera persona aspirante, siguiendo el orden de puntuación
de la propuesta del tribunal selectivo, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, y la imposibilidad de cubrir el puesto por personal funcionario habilitado por alguna de las formas de provisión establecidas reglamentariamente.
2. C
 on la propuesta de nombramiento, se acompañará la siguiente documentación:
a) Propuesta de nombramiento interino, en la que se indique la situación del puesto y las
causas que motivaron la misma, así como la necesidad y urgencia de su cobertura.
b) Informe emitido por el colegio profesional correspondiente sobre la inexistencia de personal funcionario con habilitación nacional interesado en la provisión no definitiva del
puesto.
c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del
puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
d) Acta de selección del proceso selectivo.
e) Aceptación de la persona candidata junto con la copia de la documentación acreditativa
de que cumple con los requisitos exigidos para acceder a su subescala y/o categoría a
la que esta reservada el puesto de trabajo.
CAPÍTULO III
Constitución y gestión de la relación autonómica de personas candidatas
Artículo 8. Relación autonómica de persona candidatas.
El órgano autonómico competente en materia de administración local podrá constituir una
relación propia de personas candidatas para la provisión temporal, mediante nombramiento
interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con
habilitación nacional en entidades locales extremeñas.