Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45060
a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días
hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación
del colegio correspondiente, la Administración autonómica podrá continuar el procedimiento.
Artículo 5. Relación de personas candidatas.
1. Las entidades locales que así lo deseen podrán constituir, previo proceso selectivo basado
en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, una lista de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
de administración local con habilitación nacional mediante nombramiento interino.
2. Esta relación tendrá carácter preferente respecto a la relación propia autonómica, de tal
forma que, sólo cuando se agote la relación local, se podrá dirigir al órgano autonómico
competente a los efectos de solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de la relación autonómica.
Artículo 6. Bases de selección.
1. Las bases de selección que establezcan las entidades locales habrán de contener los siguientes datos necesariamente: expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, nivel de complemento de destino y complemento específico asignado al
puesto que se pretenda cubrir, las condiciones o requisitos que han de reunir las personas
aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en
cuenta en la selección y forma de acreditación de los mismos, composición del tribunal de
selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
2. Las condiciones o requisitos para formar parte en el proceso selectivo deberán ser los
exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y
categoría a las que el puesto de trabajo pertenezca.
3. L
os méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
4. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 13/2015,
de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, y en la que, al menos la mitad más uno
de los miembros del tribunal debería pertenecer a la Escala de habilitación nacional.
Asimismo, se podrá solicitar la designación de un miembro del tribunal con su suplente al
colegio profesional de secretarios, interventores y tesoreros del respectivo ámbito territorial y otro miembro deberá ser solicitado a la Administración autonómica, que será designado por el órgano directivo competente en administración local.
Jueves 26 de septiembre de 2024
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a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días
hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación
del colegio correspondiente, la Administración autonómica podrá continuar el procedimiento.
Artículo 5. Relación de personas candidatas.
1. Las entidades locales que así lo deseen podrán constituir, previo proceso selectivo basado
en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, una lista de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
de administración local con habilitación nacional mediante nombramiento interino.
2. Esta relación tendrá carácter preferente respecto a la relación propia autonómica, de tal
forma que, sólo cuando se agote la relación local, se podrá dirigir al órgano autonómico
competente a los efectos de solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de la relación autonómica.
Artículo 6. Bases de selección.
1. Las bases de selección que establezcan las entidades locales habrán de contener los siguientes datos necesariamente: expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, nivel de complemento de destino y complemento específico asignado al
puesto que se pretenda cubrir, las condiciones o requisitos que han de reunir las personas
aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en
cuenta en la selección y forma de acreditación de los mismos, composición del tribunal de
selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
2. Las condiciones o requisitos para formar parte en el proceso selectivo deberán ser los
exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y
categoría a las que el puesto de trabajo pertenezca.
3. L
os méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
4. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 13/2015,
de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, y en la que, al menos la mitad más uno
de los miembros del tribunal debería pertenecer a la Escala de habilitación nacional.
Asimismo, se podrá solicitar la designación de un miembro del tribunal con su suplente al
colegio profesional de secretarios, interventores y tesoreros del respectivo ámbito territorial y otro miembro deberá ser solicitado a la Administración autonómica, que será designado por el órgano directivo competente en administración local.