Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45065
Por la entidad local se deberá remitir propuesta nominativa de nombramiento, así como
toda la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria de la que derive la
relación de personas candidatas que se esté utilizando.
4. L
a no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento
supondrá la exclusión automática de quien sea aspirante de la relación de personas candidatas, excepto cuando acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación nacional en una entidad local extremeña o de cualquier
otra comunidad autónoma.
c) Declaración de la situación de incapacidad temporal.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) C
ualquier otra causa de fuerza mayor suficientemente relevante que imposibilitara el
desempeño efectivo del puesto de trabajo.
En los supuestos anteriores, la persona aspirante quedará incorporado a la relación autonómica en situación de “no disponible” hasta que desaparezca la causa por la que no aceptó
la oferta del puesto.
La persona interesada deberá comunicar al órgano directivo competente la desaparición
de la causa que obstaculizaba la aceptación del puesto ofertado en un plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de aquélla, quedando en situación de
“disponible” en la lista y, por lo tanto, manteniéndose en su puesto de origen en la misma.
En caso de incumplimiento del plazo y forma expresados, se entenderá que renuncia a la
incorporación a la relación.
La renuncia de la persona que venía ejerciendo con carácter interino las funciones reservadas del puesto de personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional
tras ser llamado y nombrado de la relación de personas candidatas autonómica vigente,
será causa de exclusión de la citada relación, salvo que hubiera sido propuesto por una
entidad local de Extremadura para un nombramiento interino en un puesto reservado a
personal funcionario habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo local correspondiente. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la relación autonómica de
personas candidatas cuando dejara de prestar servicios en la entidad local para la que fue
nombrado, por haber sido ocupado el puesto por alguna forma de provisión preferente,
pasando a ocupar el último puesto.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45065
Por la entidad local se deberá remitir propuesta nominativa de nombramiento, así como
toda la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria de la que derive la
relación de personas candidatas que se esté utilizando.
4. L
a no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento
supondrá la exclusión automática de quien sea aspirante de la relación de personas candidatas, excepto cuando acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación nacional en una entidad local extremeña o de cualquier
otra comunidad autónoma.
c) Declaración de la situación de incapacidad temporal.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) C
ualquier otra causa de fuerza mayor suficientemente relevante que imposibilitara el
desempeño efectivo del puesto de trabajo.
En los supuestos anteriores, la persona aspirante quedará incorporado a la relación autonómica en situación de “no disponible” hasta que desaparezca la causa por la que no aceptó
la oferta del puesto.
La persona interesada deberá comunicar al órgano directivo competente la desaparición
de la causa que obstaculizaba la aceptación del puesto ofertado en un plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de aquélla, quedando en situación de
“disponible” en la lista y, por lo tanto, manteniéndose en su puesto de origen en la misma.
En caso de incumplimiento del plazo y forma expresados, se entenderá que renuncia a la
incorporación a la relación.
La renuncia de la persona que venía ejerciendo con carácter interino las funciones reservadas del puesto de personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional
tras ser llamado y nombrado de la relación de personas candidatas autonómica vigente,
será causa de exclusión de la citada relación, salvo que hubiera sido propuesto por una
entidad local de Extremadura para un nombramiento interino en un puesto reservado a
personal funcionario habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo local correspondiente. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la relación autonómica de
personas candidatas cuando dejara de prestar servicios en la entidad local para la que fue
nombrado, por haber sido ocupado el puesto por alguna forma de provisión preferente,
pasando a ocupar el último puesto.