Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024040173)
Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 26 de septiembre de 2024
45066
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 12. Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento del personal funcionario interino para desempeñar las funciones de los
puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional,
se realizará por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, que será notificada a la entidad local y a la persona interesada, y se comunicará al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.
La toma de posesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución a la persona interesada.
La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente
el acta de toma de posesión dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel que se hubiera
producido.
Artículo 13. Ceses y revocaciones.
1. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que
viniera ocupando sea adjudicado mediante nombramiento definitivo a personal funcionario
de Administración Local con habilitación nacional, o mediante nombramiento provisional,
comisión de servicios o acumulación de funciones. En estos supuestos la entidad local deberá formalizar la diligencia del cese, y comunicarla al órgano autonómico dentro de los
tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.
El personal funcionario interino cesado se incorporará a la relación autonómica constituida,
en el supuesto de que continuará vigente y formará parte de ella, previa solicitud al efecto
en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese.
En caso de no solicitar su incorporación a la citada lista en el plazo señalado, el órgano
autonómico competente acordará de oficio su exclusión.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino podrán ser revocados por el órgano
autonómico competente, previa audiencia de la entidad local y de la persona interesada,
cuya resolución se notificará a las partes interesadas y al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.
La revocación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Renuncia de la persona interesada al nombramiento interino autorizado.
b) Por sentencia judicial firme.
Jueves 26 de septiembre de 2024
45066
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 12. Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento del personal funcionario interino para desempeñar las funciones de los
puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional,
se realizará por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, que será notificada a la entidad local y a la persona interesada, y se comunicará al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.
La toma de posesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución a la persona interesada.
La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente
el acta de toma de posesión dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel que se hubiera
producido.
Artículo 13. Ceses y revocaciones.
1. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que
viniera ocupando sea adjudicado mediante nombramiento definitivo a personal funcionario
de Administración Local con habilitación nacional, o mediante nombramiento provisional,
comisión de servicios o acumulación de funciones. En estos supuestos la entidad local deberá formalizar la diligencia del cese, y comunicarla al órgano autonómico dentro de los
tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.
El personal funcionario interino cesado se incorporará a la relación autonómica constituida,
en el supuesto de que continuará vigente y formará parte de ella, previa solicitud al efecto
en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese.
En caso de no solicitar su incorporación a la citada lista en el plazo señalado, el órgano
autonómico competente acordará de oficio su exclusión.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino podrán ser revocados por el órgano
autonómico competente, previa audiencia de la entidad local y de la persona interesada,
cuya resolución se notificará a las partes interesadas y al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.
La revocación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Renuncia de la persona interesada al nombramiento interino autorizado.
b) Por sentencia judicial firme.