Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062970)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y el Consejo Regulador DOP Torta del Casar, en el marco del Proyecto TID4AGRO.
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NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024

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Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar
los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de
actividades internas de I+D+i.
Los resultados obtenidos en la acción 3.1 del proyecto TID4AGRO se utilizarán únicamente
con fines científicos. Las muestras serán codificadas y tratadas estadísticamente, permaneciendo la identidad de las empresas de la DOP Torta del Casar en el anonimato. No obstante,
si cualquiera de ellas lo deseara, podrá solicitar los datos de sus muestras. La información
que se facilitará en este caso será: humedad, contenido en sal, recuentos de microorganismos
totales, pseudomonas, mohos y levaduras.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción de este.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en
virtud del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.