Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062970)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y el Consejo Regulador DOP Torta del Casar, en el marco del Proyecto TID4AGRO.
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NÚMERO 187
44990
Miércoles 25 de septiembre de 2024
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Undécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas
generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX,
Por EL CONSEJO,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
D. ÁNGEL JUAN PACHECO CONEJERO
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Miércoles 25 de septiembre de 2024
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Undécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas
generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX,
Por EL CONSEJO,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
D. ÁNGEL JUAN PACHECO CONEJERO
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