Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062970)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y el Consejo Regulador DOP Torta del Casar, en el marco del Proyecto TID4AGRO.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44988
ter previo la oportuna autorización del Consejo sobre las comunicaciones orales que pretenda
llevar a cabo en jornadas técnicas o docentes, así como para su difusión en cualquier medio
de comunicación, y especialmente en relación con su publicación en revistas científicas, pudiendo el Consejo limitar en cada caso las informaciones objeto de publicación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando las partes:
— Demuestren que conocían previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Adquiriesen esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Las partes obtengan autorización previa y por escrito para su revelación; y/o La información sea requerida judicialmente.
Tras la consecución del presente convenio, la confidencialidad referida se mantendrá por un
plazo de cinco años o hasta que, en su caso, las partes dejen sin efecto mutuamente la presente obligación de confidencialidad.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan surgir a raíz
de los trabajos de investigación y evaluación desarrollados en el marco del presente Convenio
corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados
obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales
e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de
julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva,
intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo con la normativa anteriormente
citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y
que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de
los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las
eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Miércoles 25 de septiembre de 2024
44988
ter previo la oportuna autorización del Consejo sobre las comunicaciones orales que pretenda
llevar a cabo en jornadas técnicas o docentes, así como para su difusión en cualquier medio
de comunicación, y especialmente en relación con su publicación en revistas científicas, pudiendo el Consejo limitar en cada caso las informaciones objeto de publicación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando las partes:
— Demuestren que conocían previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Adquiriesen esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Las partes obtengan autorización previa y por escrito para su revelación; y/o La información sea requerida judicialmente.
Tras la consecución del presente convenio, la confidencialidad referida se mantendrá por un
plazo de cinco años o hasta que, en su caso, las partes dejen sin efecto mutuamente la presente obligación de confidencialidad.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan surgir a raíz
de los trabajos de investigación y evaluación desarrollados en el marco del presente Convenio
corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados
obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales
e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de
julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva,
intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo con la normativa anteriormente
citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y
que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de
los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las
eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.