Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062955)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44508
lar propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca
a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de
decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la
acción política del Gobierno de la Región.
En este contexto, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la
Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio), y en el Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las
estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes
sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios
de comunicación social.
Segundo. El artículo 27.2 de la Constitución Española dispone que la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; estableciendo adicionalmente
el apartado 10 del citado precepto la autonomía de las Universidades. El artículo 10.1.4 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados,
modalidades y especialidades. En el mismo precepto, en el apartado 1.5, el Estatuto asigna
con el mismo carácter competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades
públicas y privadas.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
las funciones de la Universidad, en cuanto Institución al servicio de la sociedad, y enumera las
siguientes: “a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico,
artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al
mismo. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia
e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción de la
innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales,
Martes 24 de septiembre de 2024
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lar propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca
a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de
decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la
acción política del Gobierno de la Región.
En este contexto, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la
Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio), y en el Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las
estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes
sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios
de comunicación social.
Segundo. El artículo 27.2 de la Constitución Española dispone que la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; estableciendo adicionalmente
el apartado 10 del citado precepto la autonomía de las Universidades. El artículo 10.1.4 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados,
modalidades y especialidades. En el mismo precepto, en el apartado 1.5, el Estatuto asigna
con el mismo carácter competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades
públicas y privadas.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
las funciones de la Universidad, en cuanto Institución al servicio de la sociedad, y enumera las
siguientes: “a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico,
artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al
mismo. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia
e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción de la
innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales,