Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062955)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44518
Undécima. Pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de cantidades. Graduación de
incumplimientos.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, procederá la
declaración de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de las cantidades recibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de uno u otro procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación
con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuando concurra cualesquiera de los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto de la subvención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la cláusula de este convenio.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este convenio y en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
cláusula quinta de este convenio.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento del resto de obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta
subvención.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones, en los supuestos de cumplimiento parcial del proyecto objeto de sub-
Martes 24 de septiembre de 2024
44518
Undécima. Pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de cantidades. Graduación de
incumplimientos.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, procederá la
declaración de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de las cantidades recibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de uno u otro procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación
con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuando concurra cualesquiera de los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto de la subvención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la cláusula de este convenio.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este convenio y en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
cláusula quinta de este convenio.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento del resto de obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta
subvención.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones, en los supuestos de cumplimiento parcial del proyecto objeto de sub-