Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062955)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44517
b) Copia auténtica de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados. Con el fin de controlar la
concurrencia de subvenciones para un mismo proyecto o actividad, los justificantes
originales de las facturas presentadas se marcarán, por el beneficiario, con un estampillado en el que indicará la subvención para la que han sido presentados y la
cuantía y % que de la factura es imputada a la subvención.
c) En su caso, una relación detallada de cualesquiera otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado alguno de los gastos objeto de subvención, con indicación del
importe y su procedencia.
Para la justificación del segundo 50 % de subvención, o el que esté pendiente, si antes del
30 de noviembre de 2024 se hubiera justificado un % mayor, la entidad beneficiaria tendrá
que presentar la misma documentación justificativa que para el primer 50 %, incorporando
además una Memoria de Final de Actuaciones, que incluirá la declaración de la totalidad de las
actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el detalle de su coste y el desglose
de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido.
Novena. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la
aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de
comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones,
inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas
o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer
constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben
este convenio.
Décima. Modificación.
Cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o de
las actividades subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de las
mismas al alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención - además de aquellos supuestos previstos normativamente - podrán dar lugar a la modificación del
presente Convenio, previo acuerdo unánime de las partes.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo de la Junta, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con
el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
Martes 24 de septiembre de 2024
44517
b) Copia auténtica de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados. Con el fin de controlar la
concurrencia de subvenciones para un mismo proyecto o actividad, los justificantes
originales de las facturas presentadas se marcarán, por el beneficiario, con un estampillado en el que indicará la subvención para la que han sido presentados y la
cuantía y % que de la factura es imputada a la subvención.
c) En su caso, una relación detallada de cualesquiera otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado alguno de los gastos objeto de subvención, con indicación del
importe y su procedencia.
Para la justificación del segundo 50 % de subvención, o el que esté pendiente, si antes del
30 de noviembre de 2024 se hubiera justificado un % mayor, la entidad beneficiaria tendrá
que presentar la misma documentación justificativa que para el primer 50 %, incorporando
además una Memoria de Final de Actuaciones, que incluirá la declaración de la totalidad de las
actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el detalle de su coste y el desglose
de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido.
Novena. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la
aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de
comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones,
inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas
o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer
constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben
este convenio.
Décima. Modificación.
Cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o de
las actividades subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de las
mismas al alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención - además de aquellos supuestos previstos normativamente - podrán dar lugar a la modificación del
presente Convenio, previo acuerdo unánime de las partes.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo de la Junta, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con
el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.