Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062955)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

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— Con un primer pago del 50% del importe total de la subvención, a la firma del presente
convenio, previa acreditación por la entidad beneficiaria el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura;
— Y con un segundo pago del otro 50% de la subvención concedida, una vez justificado
el destino dado, al menos, al primer 50% recibido. Para ello la entidad deberá formular
la correspondiente solicitud de abono de este segundo 50% con anterioridad al 30 de
noviembre de 2024.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 21 de la LSEX.
Octava. Plazos de justificación.
1. Se establecen dos plazos de justificación de la subvención concedida:
— El relativo al primer 50 % de la ayuda concedida: debe presentarse con anterioridad al
30 de noviembre de 2024 la justificación tanto de la realización de las actuaciones como
del pago de los gastos declarados. Ello no impedirá que el beneficiario si ha realizado y
pagado el 100% de la actividad apoyada, pueda presentar la justificación del 100% del
proyecto a esa fecha.
— El concerniente al segundo 50 % de la ayuda concedida debe presentarse en el plazo
de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes
del 31 de marzo de 2025.
2. Forma de justificación:
Se considerará justificado el primer 50 % de la subvención concedida mediante La aportación
de:
— Un Certificado, expedido por el responsable de la entidad beneficiaria, acreditando que
la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida.
— Una Memoria Económica justificativa de los gastos realizados para cumplir con el objeto
de la subvención concedida, que contendrá:


a) La relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento
(factura o documento de valor probatorio equivalente), su importe, fecha de emisión
y fecha del pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.