Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062955)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria".
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

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vención, la modulación de la pérdida del derecho al cobro o del reintegro se realizará con
arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento del mismo
siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos públicos
comprendidos en la actividad subvencionada.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del proyecto. En estos casos procederá la
pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte de la subvención no ejecutada. Sin embargo, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro
total de la subvención concedida cuando el proyecto se haya ejecutado en un porcentaje
inferior al señalado en el párrafo anterior.
Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las
dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir
en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones
previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y dos en representación de la Presidencia de la Junta
de Extremadura. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que levanten
acta de sus reuniones
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran
implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le
sea de aplicación.