Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062956)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización" en el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44546
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y
el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo
de elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado,
sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la
amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto.
La documentación acreditativa será la siguiente:
–H
oja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y
estancia.
– Billetes de avión, tren, autobús.
– Tarjetas de embarque.
– Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
–F
actura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse
el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto.
Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos
que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en
hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc...)
– Factura hotel y prueba de pago.
– Recibos del transporte local, en su caso.
–T
rabajos realizados por otras empresas: si se contratase un servicio externo, se
solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el con-
Martes 24 de septiembre de 2024
44546
Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y
el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo
de elegibilidad de la operación.
• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado,
sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la
amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior.
• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto.
La documentación acreditativa será la siguiente:
–H
oja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y
estancia.
– Billetes de avión, tren, autobús.
– Tarjetas de embarque.
– Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
–F
actura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse
el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto.
Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos
que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en
hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc...)
– Factura hotel y prueba de pago.
– Recibos del transporte local, en su caso.
–T
rabajos realizados por otras empresas: si se contratase un servicio externo, se
solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el con-