Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062956)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44545
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado
por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado
en el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se
trate
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
Martes 24 de septiembre de 2024
44545
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado
por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado
en el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y N.I.F.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se
trate
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
• Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta: