Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062936)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-7, cuya promotora es Construcciones y Materiales M. Valero, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0543.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44675
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre
y policía. La actuación planificada se abastecerá de la red municipal. Se ha aportado
un informe sobre el consumo hídrico de la UE-7 elaborado por la empresa gestora de
abastecimiento, en el que se indica que la ejecución de la urbanización en este sector
supondría un incremento del consumo hídrico municipal de 14.803 m3/año. Teniendo en
cuenta que el consumo municipal anual es de 927.923 m3 este incremento supondría un
incremento de 1,6%. Dado que no se especifica si el consumo municipal anual indicado
anteriormente se corresponde con el volumen de agua suministrada en alta a la población de Villafranca de los Barros, se tendrá en cuenta el certificado de Acciona de fecha
26/2/2021, en el que se indicó que el volumen de agua suministrada en alta a toda la
población de Villafranca de los Barros en el año 2019 de 12.835 habitantes, la dotación
real sería de 230 l/hab/día, dotación algo elevada para un municipio de estos características. Habida cuenta de los datos anteriores se recomienda la mejora, renovación
y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el
objeto de reducir el consumo actual. Según lo indicado en la documentación analizada,
las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente
es de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de
Villafranca de los Barros dispone de una autorización de vertido por la que autoriza a
verter un volumen de 768.339 m3/año al cauce del arroyo Bonhabal, con una serie de
condiciones y limitaciones. Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas, se ha considerado un 80% del incremento del consumo del nuevo desarrollo
previsto (14.803 m3/año), así como de las actuaciones informadas previamente por
este Organismo de cuenca en el municipio de Villafranca de los Barros. Actualmente ya
se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar en la autorización de vertido en trámite un volumen que ampare, tanto el
vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores
planificados. Asimismo, la nueva EDAR deberá tener capacidad suficiente para evacuar
y tratar adecuadamente ese volumen. Dado que las aguas residuales producidas en la
actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el
artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir
tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo
hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los
posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Villafranca de
Martes 24 de septiembre de 2024
44675
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre
y policía. La actuación planificada se abastecerá de la red municipal. Se ha aportado
un informe sobre el consumo hídrico de la UE-7 elaborado por la empresa gestora de
abastecimiento, en el que se indica que la ejecución de la urbanización en este sector
supondría un incremento del consumo hídrico municipal de 14.803 m3/año. Teniendo en
cuenta que el consumo municipal anual es de 927.923 m3 este incremento supondría un
incremento de 1,6%. Dado que no se especifica si el consumo municipal anual indicado
anteriormente se corresponde con el volumen de agua suministrada en alta a la población de Villafranca de los Barros, se tendrá en cuenta el certificado de Acciona de fecha
26/2/2021, en el que se indicó que el volumen de agua suministrada en alta a toda la
población de Villafranca de los Barros en el año 2019 de 12.835 habitantes, la dotación
real sería de 230 l/hab/día, dotación algo elevada para un municipio de estos características. Habida cuenta de los datos anteriores se recomienda la mejora, renovación
y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el
objeto de reducir el consumo actual. Según lo indicado en la documentación analizada,
las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente
es de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de
Villafranca de los Barros dispone de una autorización de vertido por la que autoriza a
verter un volumen de 768.339 m3/año al cauce del arroyo Bonhabal, con una serie de
condiciones y limitaciones. Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas, se ha considerado un 80% del incremento del consumo del nuevo desarrollo
previsto (14.803 m3/año), así como de las actuaciones informadas previamente por
este Organismo de cuenca en el municipio de Villafranca de los Barros. Actualmente ya
se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar en la autorización de vertido en trámite un volumen que ampare, tanto el
vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores
planificados. Asimismo, la nueva EDAR deberá tener capacidad suficiente para evacuar
y tratar adecuadamente ese volumen. Dado que las aguas residuales producidas en la
actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el
artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir
tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo
hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los
posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Villafranca de