Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062936)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-7, cuya promotora es Construcciones y Materiales M. Valero, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0543.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44676
los Barros por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º
35 de 10/02/2023), que asciende a 1.405.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la
actuación planteada, durante la vigencia del citado plan hidrológico. En el caso de que
se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá solicitar un
nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
— El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros indica que no existe objeción para la evaluación ambiental del Proyecto de Urbanización de la UE-7.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La intervención se sitúa en parcela entre el camino del Pozo
del Reloj y la carretera de Ribera del Fresno, abarcara una superficie de 30.897 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela afectada por el proyecto, se encuentra situada en suelo urbano y en el entorno se localizan suelos ya urbanizados.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el
presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por la urbanización. Otro recurso natural utilizado será el agua requerida para dar servicio a la urbanización, que
procederá de la red municipal, indicando que la ejecución de la urbanización en este
sector supondría un incremento del consumo hídrico municipal de 14.803 m3/año.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de la demolición de las infraestructuras existentes y
realización de zanjas, así como la construcción de los viales. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y
tratados según la legislación vigente No se recogen ni gestionan residuos peligrosos.
La red de saneamiento responderá al sistema unitario mediante colectores compar-
Martes 24 de septiembre de 2024
44676
los Barros por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º
35 de 10/02/2023), que asciende a 1.405.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la
actuación planteada, durante la vigencia del citado plan hidrológico. En el caso de que
se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá solicitar un
nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
— El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros indica que no existe objeción para la evaluación ambiental del Proyecto de Urbanización de la UE-7.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La intervención se sitúa en parcela entre el camino del Pozo
del Reloj y la carretera de Ribera del Fresno, abarcara una superficie de 30.897 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela afectada por el proyecto, se encuentra situada en suelo urbano y en el entorno se localizan suelos ya urbanizados.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el
presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por la urbanización. Otro recurso natural utilizado será el agua requerida para dar servicio a la urbanización, que
procederá de la red municipal, indicando que la ejecución de la urbanización en este
sector supondría un incremento del consumo hídrico municipal de 14.803 m3/año.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de la demolición de las infraestructuras existentes y
realización de zanjas, así como la construcción de los viales. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y
tratados según la legislación vigente No se recogen ni gestionan residuos peligrosos.
La red de saneamiento responderá al sistema unitario mediante colectores compar-