Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062936)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-7, cuya promotora es Construcciones y Materiales M. Valero, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0543.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44674
de la Unidad de Ejecución UE-7 de Villafranca de los Barros, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del
presente informe, por lo que se informa favorablemente la ejecución del proyecto de
urbanización, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que ha
sido analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General
y se ha podido comprobar que según la documentación existente el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Villafranca de los Barros
se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas
definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 124, de 26 de octubre de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villafranca de los Barros realizar el control de la
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el
proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo
un informe o consulta sectorial al respecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que el cauce del arroyo de la
Cañada discurre a unos 170 metros al norte de la zona de actuación planteada por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
Martes 24 de septiembre de 2024
44674
de la Unidad de Ejecución UE-7 de Villafranca de los Barros, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del
presente informe, por lo que se informa favorablemente la ejecución del proyecto de
urbanización, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que ha
sido analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General
y se ha podido comprobar que según la documentación existente el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Villafranca de los Barros
se encuentran vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas
definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 124, de 26 de octubre de 2004. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villafranca de los Barros realizar el control de la
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el
proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo
un informe o consulta sectorial al respecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que el cauce del arroyo de la
Cañada discurre a unos 170 metros al norte de la zona de actuación planteada por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el