Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024

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mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores
límite de emisión (VLE). Estas medidas serán las siguientes:
— Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia.
— Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas
y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible.
El foco 2 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de
los fluidos refrigerantes R-422. Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y
fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
— Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo
los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del
sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la
instalación.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
Las explotaciones deberán adoptar, al menos, una técnica de reducción de emisiones en
cada uno de los subapartados siguientes:
a) Respecto a la alimentación y dieta de los animales, se deberá contar con una estrategia
nutricional y una formulación de la ración que permitan ajustar el contenido de proteína
bruta de la alimentación, y administrar una alimentación dependiendo de los diferentes
requisitos nutricionales según la etapa productiva.
b) Respecto a las instalaciones de alojamiento de los animales, se deberá adoptar al menos, una de las técnicas o combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones en, al menos, un 25% con respecto a la técnica de referencia (animales alojados
en cubículos).
c) Respecto al almacenamiento de purín en aquellas explotaciones que lo generen, se
deberán adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco con respecto a la
técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural) en, al menos, un 80 %.
Cuando estas técnicas adoptadas supongan el cubrimiento del sistema de almacenamiento,
y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán
sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o
emisión a la atmósfera y de aprovechamiento energético.