Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
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NÚMERO 186
Martes 24 de septiembre de 2024
44662
-d -Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. L
os terneros permanecerán en todo momento en la nave de engorde cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones y en patio de ejercicio, y el estiércol
mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.
2. L
a explotación dispondrá de un patio de 2.800 m2 con canalización a balsa impermeabilizada con lámina PEAD de 32 m3.
3. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 10 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado -a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
4. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de
las naves de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
5. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.
6. C
ada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
Martes 24 de septiembre de 2024
44662
-d -Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. L
os terneros permanecerán en todo momento en la nave de engorde cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones y en patio de ejercicio, y el estiércol
mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.
2. L
a explotación dispondrá de un patio de 2.800 m2 con canalización a balsa impermeabilizada con lámina PEAD de 32 m3.
3. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 10 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado -a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
4. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de
las naves de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
5. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.
6. C
ada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.